La Junta General para la aprobación del resultado económico del ejercicio fiscal 2019. ¿Cómo lo podemos hacer durante el Estado de Alarma?
I. INTRODUCCIÓN
En el ámbito de los Reales Decretos-Leyes (8/2020 de 17 de marzo y 11/2020 de 31 de marzo) promulgados debido a la situación del vigente estado de alarma, concernientes a la adopción de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se destinan diversos artículos a las sociedades mercantiles, recogiendo en ellos las directrices a seguir para desarrollar determinadas actividades.
En resumidas cuentas, nuestra finalidad es analizar estos preceptos a fin de facilitar a los administradores de las sociedades mercantiles los criterios a seguir durante el estado de alarma, al objeto de que se encuentren bien asesorados.
Debido a urgente redacción de esta legislación, consecuencia de las circunstancias acaecidas, ello ha supuesto que, una primera versión de estas disposiciones, la relativa a las sociedades no cotizadas, regulada en el artículo 40 del RDL 8/2020, haya sido sustituida íntegramente por el mismo artículo del RDL 11/2020.
Sin embargo, las relativas a sociedades cotizadas, contenidas en el artículo 41 del RDL 8/2020, se han mantenido en vigor por remisión expresa a dicho artículo, hecha en el RDL 11/2000.