¿Qué es el ZEC?
Las empresas ZEC gozan de la mejor fiscalidad dentro de la Unión Europea con un 4% de Impuesto de Sociedades. Actualmente, no existe otra región dentro de la Unión Europea que pueda ofrecer tantas ventajas a los emprendedores.
Los emprendedores que creen su negocio en Canarias se pueden ahorrar el 84% del Impuesto de Sociedades que les hubiese correspondido pagar en España y casi un 90% menos de lo que tendrían que abonar en Alemania, Francia o Italia.
Las entidades ZEC están sujetas al impuesto sobre Sociedades vigente en España, a un tipo impositivo reducido del 4% frente a un 25% de la media europea:
Bélgica 34%
Francia 33,33%
Alemania 30%
España 25%
Países Bajos 25%
Austria 25%
Italia 24%
Portugal 21%
Media UE 25%
Reino Unido 20%
Suiza 18%
Irlanda 12,5%
Canarias 4%
Quedan exentos de retención los dividendos distribuidos por filiales entidades ZEC a sus sociedades matrices en otros países (Directiva Matriz-filial) y con el resto de los países con los que España tiene convenios firmados para evitar la doble imposición (más de cincuenta países).
Exención de tributación en el ITP y AJD en los siguientes casos:
Adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito geográfico ZEC.
Operaciones societarias realizadas por entidades ZEC, salvo su disolución.
AJD vinculados a operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico ZEC.
Las entidades ZEC están exentas del I.G.I.C. para las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre entidades ZEC, y a las importaciones.
Los requisitos que deben cumplir los emprendedores que quieran acogerse a la ZEC 50 son los siguientes:
Ser una entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en Canarias.
Residir al menos uno de los administradores en Canarias.
Realizar una inversión mínima de 50.000€ (Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, La Palma, El Hierro) o 100.000€ (Gran Canaria o Tenerife) en activos fijos afectos a la actividad dentro de los dos primeros años, a partir de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC.
Crear, al menos 3 puestos de trabajo (Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, La Palma, El Hierro) o 5 puestos de trabajo (Gran Canaria o Tenerife) durante los primeros seis meses a partir de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC.
Que su objeto social esté dentro de las actividades permitidas en el marco de la ZEC.
Presentar una Memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar, que justifique su solvencia, viabilidad, competitividad y su contribución al desarrollo económico y social de Canarias.