A continuación, vamos a analizar las reducciones que pueden minorar el beneficio obtenido en la actividad económica a efectos de tributación en la declaración de la Renta de los autónomos. Para ello, debemos usar el término exacto, que en este caso sería “Reducción” en lugar de “Deducción”, pues el primero se aplica sobre la base y el segundo sobre la cuota resultante del impuesto.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece una reducción para los autónomos que hayan iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013 y determinen el rendimiento neto en estimación directa.
Concretamente, el artículo 32.3 señala que:
Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.
El rendimiento neto es la diferencia entre ingresos y gastos, y constituye la base sometida a gravamen. Por lo tanto esa base se verá reducida y el impuesto resultante será menor.
Un posible ejemplo sería el de un emprendedor que obtiene 20.000€ de rendimiento neto, al aplicar la reducción tributará por 16.000€, repercutiendo así en un ahorro fiscal para el propio autónomo.
Para que se pueda aplicar la reducción deberán concurrir una serie de circunstancias, entre ellas, que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio actual. No se entenderá como actividad realizada, aquella que nunca hubiera generado rendimientos netos positivos. Así lo dispone el referido artículo :
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente, como así lo indica:
Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.
Por ejemplo, si un emprendedor inicia su actividad en 2015, pero no obtiene beneficios hasta 2016, podrá aplicar la reducción en ese ejercicio y en 2017. Si se realizaran simultáneamente diferentes actividades y todas reuniesen los requisitos para beneficiarse de esta medida, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, y lo hará sobre dicha suma.
La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales, que también se señala:
La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.
Sin embargo, no podrá aplicarse en los periodos impositivos en los que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica, así se desprende del mismo artículo:
No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Por lo tanto, si un emprendedor ha trabajado como asalariado, no podrá darse de alta como autónomo para facturar a su contratante y poder tributar a una cantidad inferior.
También debemos señalar otros supuestos que contempla el artículo 32.1 de la Ley del IRPF, por el que podremos reducir un 30% nuestro rendimiento neto en determinadas situaciones:
Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.
La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.
El límite fijado para la aplicación de esta reducción es que el saldo resultante no podrá ser negativo.
Con respecto a las deducciones en el IRPF para emprendedores, el artículo 68.1 de la Ley del IRPF regula la “Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.” Por la que “los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.” Siendo su base máxima de deducción de 50.000 euros anuales, y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
También debemos tener en cuenta que no formará parte de la base de la deducción las cantidades satisfechas cuando el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.
Para poder aplicar la deducción se deberán cumplir una serie de requisitos establecidos en el mismo artículo:
- Deberá revestir forma de sociedad, bien Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) o Sociedad de responsabilidad Limitada Laboral. (S.L.L.), requisito que deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
- Deberá tratarse de una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales. No podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- El importe de la cifra de fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el momento de la adquisición de las acciones o participaciones. Si se tratase de un grupo de sociedades, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
- Con respecto a la antigüedad, las acciones o participaciones deberán adquirirse en el momento de la constitución o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes y deberán mantenerse por un mínimo de tres años y un máximo de doce.
- Como participación máxima, el inversor no podrá tener más del 40 por ciento del capital social, ni directa ni indirectamente a través de su cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Tampoco podrán deducirse las acciones o participaciones en entidades que ejerzan la misma actividad que venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
- Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista en el artículo 38.2 de la Ley del IRPF, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas en la parte de reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas.
- Para proceder a la deducción el inversor deberá obtener un certificado de la sociedad donde se indique el cumplimiento de los requisitos de forma societaria, actividad y fondos propios.
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