Producción de bienes corporales
Supone una bonificación del 50% de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponde a los rendimientos de la venta de bienes corporales producidos en Canarias.
Permite reducir la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades o el IRPF a los sujetos que determinen sus rendimientos por el régimen de estimación directa y que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tengan establecimiento permanente o sucursal en Canarias.
- Se dediquen directamente a la producción de bienes corporales en Canarias que sean propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, siempre que estas últimas se realicen con barcos españoles y se desembarque, manipule o transforme en Canarias.
No podrán acogerse a esta bonificación las actividades productivas incluidas dentro de los sectores considerados como sensibles por la Unión Europea, construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.
Compatible con otros incentivos fiscales. En particular, cualquier empresa que se beneficia de la Bonificación por Producción de Bienes Corporales puede simultáneamente obtener las correspondientes ventajas fiscales derivadas de dotaciones a la RIC, las exenciones del ITP y AJD previstas en el REF y la exención por reinversión para PYMES.