Conforme al artículo 42 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en adelante TR-LOTC y ENC, vemos que la participación ciudadana se puede realizar en diferentes momentos de elaboración del PGO y mediante los escritos de sugerencias y alegaciones.
(Al final del artículo puedes leer íntegramente el contenido del citado precepto)
Desde el acuerdo del pleno del Ayuntamiento acordando la revisión del PGO en la oficina redactora del Plan el ciudadano puede informarse y preparar las sugerencias y alegaciones para la defensa de sus intereses urbanísticos.
Una vez realizada la fase de avance del PGO y emitida la declaración ambiental estratégica por la COTMAC, se somete el PGO a información por plazo de treinta días.
Los ciudadanos titulares de parcelas o el conjunto de propietarios de una superficie de suelo que pueda representar una unidad de actuación, que pretendan la reclasificación de su régimen jurídico mediante la firma de convenios urbanísticos deben anticiparse a este momento, para que los convenios urbanísticos igualmente se sometan a información pública.
Por ello, desde la fase de avance del PGO se debe iniciar la preparación de propuestas para su planteamiento al equipo redactor.
Deepak Malkani Bhagwandas
Abogado urbanista
Artículo 42. Elaboración y aprobación de los planes generales de ordenación, del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
1. El procedimiento para aprobar el plan básico de ordenación municipal responderá a las siguientes normas:
A) Se iniciará mediante acuerdo del pleno del ayuntamiento dirigido a:
a) Fijar las líneas básicas de desarrollo pretendido en cuanto a crecimiento de la población y del parque de viviendas, modo de ocupación y consumo del territorio, desarrollo industrial y turístico, criterios aplicables para las exenciones de calificaciones territoriales en suelo rústico y ordenación de asentamientos rurales, preservación de elementos naturales y de la biodiversidad y creación o refuerzo de sistemas generales.
b) Acordar la elaboración del plan por los propios servicios municipales o, alternativamente, a través de un equipo redactor externo.
c) Iniciar, cuando no se determine su elaboración por los propios servicios técnicos y jurídicos de la corporación municipal, el procedimiento de licitación para adjudicar el contrato de servicios, conforme a la legislación básica estatal en materia de contratación del sector público, a un equipo redactor externo. En este caso el pliego de cláusulas administrativas para la licitación deberá recoger en sus determinaciones las líneas básicas de ordenación a las que se refiere el apartado a) anterior, asumidas por el ayuntamiento, a las que habrá de someterse el equipo redactor en la formulación de su propuesta a la corporación y la determinación del alcance del estudio ambiental estratégico a realizar de conformidad a su normativa reguladora. El pliego exigirá la designación de un director del contrato y podrá, así mismo, imponer al equipo redactor externo el carácter vinculante de su programa de realización de los trabajos a formular en la licitación y la obligación de establecer una oficina de redacción del plan y de elaborar un plan para la comunicación con los ciudadanos y las administraciones afectadas, fomentando la participación pública.
d) Cuando se determine la elaboración por los propios servicios del ayuntamiento, se deberá proceder, así mismo, al establecimiento de una oficina de redacción del plan y a la elaboración de un plan para la comunicación con la sociedad y las administraciones afectadas; así mismo se designará un director del plan, con las mismas competencias que se señalan en este artículo para el director del contrato en el supuesto de externalización.
B) Tanto si se ha optado por la elaboración del documento por los propios servicios municipales como si se ha decidido su contratación, una vez los trabajos de ordenación y evaluación ambiental alcancen un nivel de desarrollo que permita la comprensión de su propuesta de modelo, el equipo redactor propio del ayuntamiento o el equipo redactor externo, en nombre de la corporación, será responsable de fomentar y materializar la participación pública y de las instituciones interesadas por un periodo no inferior a dos meses ni superior a cuatro a través de los canales de comunicación adecuados, incluidos los propios de la sociedad de la información y las redes sociales, en los términos propuestos en el plan de comunicación.
En dicho periodo deberán otorgar a los interesados asistencia y asesoramiento sobre la incidencia que podrá tener el instrumento de ordenación territorial sobre los diferentes ámbitos, recibiendo y recopilando en la oficina del plan todas las sugerencias y alegaciones realizadas.
A la finalización de este período de participación pública, sobre la base de las líneas básicas definidas por el ayuntamiento y la ponderación de intereses y aportaciones realizada en el periodo de participación ciudadana, el equipo redactor analizará los diferentes modelos territoriales posibles, valorando y articulando las alternativas más viables, seleccionadas conforme a criterios objetivos expresamente detallados, proponiendo al órgano competente de la corporación para su conformidad, dentro de ellas, la que estime más razonable. El texto previo del plan básico deberá incluir además del modelo estructural, la ordenación que resulte necesaria para implantar los sistemas generales, las dotaciones y servicios públicos y las posibles incorporaciones de equipamientos complementarios a la actividad turística, en su caso.
Sobre las diferentes alternativas y, en particular, sobre la propuesta territorial y ambiental estimada como más viable adoptada por la corporación, el equipo redactor, en nombre y por cuenta del ayuntamiento, recabará para su incorporación al expediente en trámite los informes sectoriales que deban de ser evacuados por las administraciones públicas canarias serán emitidos dentro del plazo establecido en la normativa sectorial aplicable, o en su defecto dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco días; transcurridos los plazos anteriores sin que se hubiera emitido el expediente continuará su tramitación.
Los informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta por la administración competente para adoptar la aprobación definitiva, salvo cuando los mismos adviertan de cuestiones de legalidad, en cuyo caso deberá pronunciarse expresamente sobre tales aspectos. La falta de emisión de informes correctamente solicitados, incluso de los que tengan carácter preceptivo y vinculante, no impedirá la continuación del procedimiento, salvo cuando se afecte al dominio o al servicio público de titularidad estatal
Párrafo 5.º del artículo 42.1.B), redactado por la disposición adicional novena de L [CANARIAS] 9/2015, 27 abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, y asimismo de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias («B.O.I.C.» 8 mayo).Vigencia: 9 mayo 2015.
De forma simultánea, las alternativas más viables y, entre ellas la propuesta seleccionada, se someterán a la evaluación estratégica ordinaria, procediéndose a la apertura de información pública por un plazo de cuarenta y cinco días del estudio ambiental estratégico del plan elaborado conforme a los requisitos de alcance y contenido establecidos reglamentariamente.
El equipo redactor procederá a introducir las correcciones a su propuesta que estime pertinentes derivadas de los procesos de información pública y a continuación se procederá por el director del plan o del contrato a elevar a la presidencia de la corporación la propuesta del texto provisional inicial del plan, junto con un informe técnico y jurídico que justifique las correcciones y acredite la legalidad del modelo adoptado y su adecuación a las líneas básicas fijadas por el ayuntamiento.
C) Concluido este proceso y asumido por la junta de gobierno local el borrador de la declaración ambiental estratégica, junto con la propuesta de la alternativa seleccionada y las correcciones incorporadas, será remitida a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en su condición de órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, para su análisis y emisión de la declaración ambiental estratégica.
El pleno municipal, una vez recibida la declaración ambiental estratégica, e incorporadas las correcciones que procedan, junto con el documento del texto inicial del plan básico municipal y los informes que se hayan recibido, resolverá sobre su aprobación previa y su sometimiento a información pública por plazo de treinta días, acordando la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellos ámbitos para los que el nuevo plan prevea una ordenación disconforme con la vigente, por un plazo máximo de un año.
Informadas por el equipo redactor las alegaciones y propuesta su resolución, y elevado informe del director del plan o del contrato, el pleno del ayuntamiento procederá a su toma en consideración y a la aprobación de la fase municipal del plan básico municipal. Las alegaciones aceptadas deberán circunscribirse a los aspectos de legalidad, así como aquellos aspectos de oportunidad, siempre que no alteren el modelo territorial ni los cambios introducidos puedan calificarse de sustanciales.
Concluida la fase municipal con el acuerdo de aprobación por el pleno, este recabará los informes sectoriales preceptivos para su aprobación definitiva.
D) El alcalde o alcaldesa procederá, en el plazo máximo de cuatro meses desde la aprobación municipal, a elevar el expediente completo del plan básico municipal al órgano competente de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias para su aprobación definitiva.
Transcurrido el plazo de seis meses desde la aprobación inicial sin que por el pleno se hubiera acordado la aprobación municipal o el desistimiento expreso del procedimiento por considerar inadecuado el modelo propuesto, el cabildo insular correspondiente previo requerimiento al ayuntamiento para la toma de decisión sobre el expediente, y una vez transcurridos dos meses desde ese requerimiento, podrá acordar dicha aprobación por subrogación, en cuyo caso deberá dar traslado de su resolución y del expediente a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, para la resolución que proceda.
E) La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias analizará el expediente remitido desde la perspectiva de su adecuación a la legalidad y de la posible afección a los intereses supralocales, acordando, en su caso:
a) La aprobación definitiva del plan básico municipal.
b) La aprobación condicionada del plan básico municipal, cuando incurra en deficiencias no sustanciales, quedando su eficacia suspendida hasta el cumplimiento de las condiciones impuestas. A tal efecto, el acuerdo de aprobación condicionada fijará un plazo adecuado para proceder a la subsanación de tales deficiencias no sustanciales. Transcurrido el mismo sin que tal subsanación se hubiera verificado, la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo podrá proceder a subsanar y corregir las deficiencias, debiendo repercutir el coste de los trabajos y de la tramitación al ayuntamiento correspondiente.
Solo podrá exceptuarse, motivadamente, de la aprobación condicionada y aprobarse definitivamente, cuando el acuerdo de que se trate se refiera a concretas partes del plan insular que sean susceptibles de gestión, aplicación y ejecución autónomas, siempre que no se ponga en cuestión la coherencia y eficacia ulterior del plan en su conjunto.
c) La devolución del plan para la subsanación de las deficiencias señaladas.
d) La devolución del plan cuando incurra en deficiencias sustanciales.
La falta de resolución expresa tendrá carácter desestimatorio de la aprobación del plan básico de ordenación municipal.
F) Producida la devolución del plan, si las deficiencias sustanciales no son subsanadas en un plazo máximo de seis meses, la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y previo requerimiento motivado a la administración local correspondiente para que en el plazo de dos meses proceda a elevar el expediente subsanado, podrá directamente proceder a la tramitación y aprobación del plan básico municipal, así como a la ordenación pormenorizada que resulte necesaria para implantar los sistemas generales, las dotaciones y servicios públicos, la implantación y ejecución de las viviendas de protección pública, la creación y ordenación de suelo industrial, la mejora de la calidad alojativa turística, la implantación de sus equipamientos complementarios, y la ordenación de los asentamientos rurales en suelo rústico. Los costes de tramitación deberán ser repercutidos a la entidad local.
G) Los procedimientos de revisión del plan básico municipal se ajustarán al procedimiento descrito en los apartados anteriores.
2. El procedimiento para la elaboración y aprobación del plan de ordenación pormenorizada se ajustará a las siguientes reglas:
A) Con carácter simultáneo o sucesivo a la tramitación del Plan básico municipal, se formulará y aprobará por el ayuntamiento la restante ordenación pormenorizada del suelo urbano y suelo urbanizable incorporada al plan de ordenación pormenorizada.
En todo caso, resultará obligatoria la tramitación simultánea del plan de ordenación pormenorizada en aquellos municipios con más de 10.000 habitantes o con igual o superior número de plazas alojativas turísticas.
B) Una vez redactado el plan de ordenación pormenorizada por el equipo redactor acreditado al que se haya adjudicado el correspondiente contrato o por los medios propios municipales, se someterá a información pública por plazo de cuarenta y cinco días o por plazo de mayor duración si así estuviera fijado en la normativa de aplicación y, en su caso, se recabarán los informes sectoriales precisos, procediéndose a su aprobación por el pleno del ayuntamiento, previo informe preceptivo del órgano competente de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias sobre su adecuación a la legalidad y al plan básico municipal.
El plan de ordenación pormenorizada no estará sometido, en su tramitación, al procedimiento de evaluación ambiental, siempre y cuando se acomode a las determinaciones establecidas en la evaluación ambiental del plan básico municipal; y de cumplirse esta condición, se sujetará al procedimiento de evaluación estratégica simplificada
Artículo 42 redactado por el artículo 10 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).Vigencia: 25 enero 2015