indemnizaciones por lesiones en Las Palmas

 

Las indemnizaciones por lesiones si no se obtienen dentro de un proceso judicial se encuentran sujetas a tributación.

Una contribuyente consultó a la Dirección General de Tributos si se podía considerar exenta la indemnización recibida como renta exenta en el IRPF en virtud de la siguiente descripción de los HECHOS:

Como consecuencia de una lesión infligida por una tercera persona en diciembre de 2016, la consultante se encuentra en situación de incapacidad temporal. Como reparación de los daños sufridos, la consultante percibe mediante acuerdo extrajudicial de 31 de marzo de 2017 una indemnización de la causante del daño de 25.000,00€, importe cuantificado aplicando el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

La cuestión fue resuelta mediante la consulta de la Dirección General de Tributos del pasado 16 de enero de 2018 (consulta vinculante V0040-18) y de la que extrae lo siguiente:

Estamos ante una indemnización por responsabilidad civil por daños personales, por lo que el primer paso sería acudir al artículo 7 d) de la Ley del IRPF, que indica lo siguiente:

Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

- También estarán exentas las indemnizaciones por dichos daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, con las salvedades descritas en dicho artículo.

- Que la cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.

Por tanto, para que la indemnización percibida se encuentre exenta del IRPF es necesario que se correspondan con daños personales (ya sean físicos, psíquicos o morales, y que dicha cuantía como hemos dicho, sea reconocida legal o judicialmente.

El órgano consultivo puntualiza en cuanto al concepto de "reconocida legalmente", que cuando una norma determina la cuantía de la indemnización, dicha cuantía estará exenta, debiendo tributar por el exceso que pudiera percibirse.

En cuanto a que haya sido reconocida judicialmente, supone que haya sido fijada por un juez o un tribunal mediante una resolución judicial. También es posible que se haya llegado a un acuerdo entre las partes, pero siempre que haya una intervención judicial (por ejemplo en un acto de conciliación, con un allanamiento, o transacción judicial de algún tipo).

En conclusión, en el caso descrito la consulta tributaria resuelve que la contribuyente deberá tributar en el IRPF porque no es de aplicación en este caso la exención del artículo 7 d) de la Ley del Impuesto ya que no estamos ante un accidente de circulación ni de un seguro de accidentes, no tratándose tampoco de una cuantía determinada judicialmente en los términos antes señalados.

FUENTE: V0040-18 DE SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas DE LA D.G.T. DE LA AEAT

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